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Alvaro / 07.11.2020

Nueva Resolución de DINAMIGE

Resolución 283/2020

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Transcripción de la RESOLUCION 283/2020

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA

 

Montevideo, 14 OCT. 2020

 

VISTO: las Resoluciones de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 124/07 de 20 de marzo de 2007, Nº 235/14 de 01 de setiembre de 2014 y Nº 453/17 de 28 de diciembre de 2017;

 

RESULTANDO:  I) que las mencionadas Resoluciones   exigen a los titulares de Concesiones para Explotar y de Permisos de Exploración con autorización para realizar experiencias preparatorias de explotación al amparo del artículo 97 del Código de Minería la presentación en forma anual del Plano de Relevamiento Planialtimétrico;

II) que la Resolución Nº 453/17 les exigió a los titulares antes referenciados, además del Plano de Relevamiento Planialtimétrico, la presentación de un Plan Anual de Operaciones;-

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CONSIDERANDO: I) que existen varias Resoluciones que en puridad establecen la misma exigencia de presentación de Plano de Relevamiento Planialtimétrico sin haber derogado la Resolución anterior de forma expresa, planteando la duda respecto a si operó o no la derogación tácita;

 

II) que es pertinente derogar a texto expreso las normas que generen dudas respecto a su vigencia y determinar una única reglamentación concerniente a la   exigencia del Plano de Relevamiento Planialtimétrico;

 

III) que en lo que tiene que ver con la exigencia de presentación del Plan Anual de Operaciones, la misma no resulta en todos los casos justificable con la periodicidad de un año, puesto que conforme a la Ley antes de que se otorgue el respectivo título minero el titular debe presentar un Plan de Operaciones para todo el período que dure el título;

 

IV) que no obstante, en algunos casos resulta oportuno que la División Evaluación de Proyectos Mineros e Inspecciones perteneciente al Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología en virtud de nuestra competencia de "policía minera"  solicite un Plan Actualizado de Operaciones por lo que es la División antes mencionada quien debe determinar en qué casos se requiere la presentación  de dicho Plan;

 

ATENTO:  a lo dispuesto en el artículo 123, inciso III, numeral 6) del Código de Minería;

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA RESUELVE:

 

  1. Deróganse las Resoluciones de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 124/07 de 20 de marzo de 2007, Nº 235/14 de 01 de setiembre de 2014 y Nº 453/17 de 28 de diciembre de 2017.-

 

  1. Los titulares de Permisos de Exploración con autorización para realizar experiencias preparatorias de explotación al amparo del artículo 97 del Código de Minería y los titulares de Concesiones para Explotar deberán presentar en forma anual un Plano de Relevamiento Planialtimétrico actual, conforme a lo expresado en la Orden de Servicio 1/972 y al Instructivo para Planos de Labores con Informe de Cubicación.

 

  1. En el caso de que se trate de actividad minera subterránea el Plano de Relevamiento Planialtimétrico se deberá complementar con el gráfico del eje de la galería, ancho, alto y cota del piso de cada túnel o galería. El eje se trazará uniendo los puntos de quiebre de la galería, en ellos se indicará cota y altura de la galería en el punto; y en el intervalo entre quiebres se indicará el ancho promedio de   la misma. La información gráfica citada anteriormente se complementará con una planilla donde se indicará: Nº de galería, Nº de punto, las coordenadas X, Y, Z, y la altura del techo en el punto considerado. Se deberá expresar en el plano los límites de la explotación indicando los mojones de la Concesión y el mojón de referencia altimétrica.

 

  1. El plazo para la presentación del Plano de Relevamiento Planialtimétrico será de hasta 30 (treinta) días seguidos posteriores al año de haberse otorgado la autorización correspondiente, o haberse firmado el acta de toma de posesión de la mina. Para los años subsiguientes se deberá presentar al vencimiento de cada año de vigencia de la autorización o título, y dentro de los 30 días calendario siguientes al mismo.

 

  1. La División Evaluación de Proyectos e Inspecciones perteneciente al Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, requerirá a los   titulares de Permisos de Exploración con autorización para realizar experiencias preparatorias de explotación al amparo del artículo 97 del Código de Minería y de Concesiones para Explotar, en caso de entenderlo necesario, la presentación de un Plan Actualizado de Operaciones, que contenga la proyección correspondiente al año siguiente.

 

  1. El plazo para la presentación del Plan Actualizado de operaciones será de 30 (treinta) días seguidos contados a partir del día inmediato siguiente a la notificación del requerimiento

 

  1. El Plan Actualizado de Operaciones con la proyección correspondiente al año siguiente deberá contener:

 

    1. Actividades extractivas:

 

Identificar frentes a explotar.

Volumen proyectado a extraer.

Equipos a utilizar.

Previsión de voladuras (si corresponde).

 

    1. Actividades preparatorias y de mantenimiento:

 

Proyectar zona de destape, acopios y escombreras.

Mantenimiento de caminería interna, cerco perimetral, cartelería, entre otros.

Recambio de maquinaria.

 

    1. Actividades de cierre y acondicionamiento:

 

Detallar las tareas de cierre parcial y acondicionamiento del predio.

 

  1. La forma de presentación de los referidos documentos será en formato digital y papel,

 

  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas anteriormente implicará la aplicación de sanciones de acuerdo con la normativa vigente.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Firma: May ® Marcelo Pugliesi

Director Nacional de Minería y Geología

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